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Pérdida de matrícula

La asistencia a las actividades de formación es necesaria para mantener la matrícula en régimen presencial.

Se puede producir la pérdida de matrícula cuando se dé alguna de estas circunstancias:

  • Se alcance el 15 % de inasistencia por faltas injustificadas sobre el total de horas del curso.
  • Se acumulen 10 días lectivos consecutivos sin asistir.

Aviso previo

Antes de alcanzar estos límites, el centro advertirá de la posible pérdida de matrícula cuando se produzca alguna de estas situaciones:

  • Se alcance el 5 % de inasistencia injustificada.
  • Se acumulen 8 días lectivos consecutivos sin justificar.

Faltas justificadas

A efectos de la pérdida de matrícula, pueden considerarse justificadas, entre otras, las ausencias debidas a:

  • Enfermedad o accidente del alumno o alumna.
  • Atención a familiares de primer grado de consanguinidad.
  • Situaciones de violencia de género, violencia contra menores o acoso escolar.
  • Otras circunstancias individualizadas de fuerza mayor, debidamente justificadas, que valore la dirección del centro y estén previstas en las NOF (Normas de Organización y Funcionamiento del centro).

La documentación justificativa deberá presentarse mediante el procedimiento y dentro del plazo establecido por el centro.

Como pauta general, la ausencia debe comunicarse y el justificante oficial debe aportarse lo antes posible, preferentemente el primer día de incorporación después de la falta.

Consecuencias

La pérdida de matrícula afecta al conjunto del curso, a diferencia de la pérdida de la evaluación continua, que se aplica individualmente a cada módulo profesional.

Las comunicaciones formales relacionadas con la pérdida de matrícula podrán realizarse mediante ITACA/Web Familia o a través de los medios establecidos por la normativa administrativa.

Normativa

Orden 8/2025, de 22 de abril